ARTÍCULO 23
Son obligaciones del representante:
I. La notificación a familiares del Signatario y al personal de salud que lo atiende, de que es suscriptor del Documento de Voluntad Anticipada;
II. La verificación del cumplimiento exacto de las disposiciones establecidas en el Documento de Voluntad Anticipada;
III. La verificación, cuando tenga conocimiento por escrito, de la integración de los cambios o modificaciones que realice el Signatario al Documento de Voluntad Anticipada;
IV. La defensa del Documento de Voluntad Anticipada, en juicio y fuera de él, así como de las circunstancias del cumplimiento de la voluntad del Signatario y de la validez del mismo, y
V. Las demás que le imponga la Ley.
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