Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y legales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, formular su Escritura de Voluntad Anticipada ante Notario, la que podrá ser revocada y modificada, total o parcialmente, en cualquier momento.
El Notario deberá verificar la identidad del solicitante, y de que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y legales, y libre de cualquier coacción.
Cuando el solicitante ignore el idioma del país, sea sordo o invidente, el Notario deberá solicitar la presencia de un traductor, quien concurrirá al acto y explicará totalmente al solicitante los términos y condiciones en que se suscribe la Escritura de Voluntad Anticipada.
Cuando el solicitante declare que no sabe leer ni escribir o no puede firmar la Escritura de Voluntad Anticipada, se deberá suscribir ante dos testigos, y uno de ellos firmará a ruego, pudiendo el solicitante, si así lo desea y puede hacerlo, imprimir su huella digital.
El solicitante expresará personalmente al Notario, o a través de su intérprete o traductor, si fuera el caso, de modo claro y terminante, su voluntad anticipada, en los términos descritos en esta Ley.
Se prohíbe a los Notarios y a cualquier otra persona que redacte los documentos de voluntad anticipada, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras.
En caso de que la persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales y legales se encuentre en etapa terminal y esté imposibilitada para acudir ante el Notario, podrá suscribir, en los términos de esta Ley, el Formato de Voluntad Anticipada ante el personal que la institución de salud pública o privada haya determinado en los términos de esta Ley, y ante dos testigos que adquirirán la personalidad de representantes y que cubran satisfactoriamente los requerimientos del Formato que para los efectos legales y conducentes emita la Secretaría.
Podrán ser representantes o testigos las personas mayores de 18 años en pleno uso de sus facultades legales y mentales, que entiendan el idioma o lenguaje del Signatario, salvo que se encuentre un intérprete presente, y sean autorizados por éste.
No podrán ser representantes o testigos para la formulación del Documento de Voluntad Anticipada:
Son obligaciones del representante:
Ante la falta del Documento de Voluntad Anticipada, y en caso de que la persona en estado de enfermedad terminal estuviera imposibilitada para suscribirlo, los familiares por orden de importancia de prelación, y a falta de ellos, y de manera subsecuente, podrán solicitar la limitación del esfuerzo terapéutico mediante suscripción de documento específico, en los términos de la Ley General de Salud, la presente Ley y otras disposiciones en la materia:
El solicitante o su representante deberán entregar una copia simple del Documento de Voluntad Anticipada al personal de salud encargado de implementar el tratamiento del enfermo en etapa terminal, para su integración al expediente clínico, y dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el mismo.