ARTÍCULO 9

Cuando las instrucciones del Documento de Voluntad Anticipada resulten contraindicadas para la patología del Signatario, debe reconocerse el derecho de autonomía del equipo de salud.

Las contraindicaciones deberán registrarse y justificarse según la lex artis, en expediente clínico del paciente e informar con oportunidad al Signatario o sus familiares de esta situación.


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