ARTÍCULO 8

El médico o personal de salud deberán respetar las disposiciones del Signatario, según conste en el Documento de Voluntad Anticipada, siempre y cuando no contravengan la práctica aceptada en vigencia como correcta, prudente y acertada desde el punto de vista médico y de acuerdo a las normas establecidas por la Ley General de Salud.



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