ARTÍCULO 3
Son principios rectores de esta Ley:
I. La dignidad y autonomía de la voluntad del enfermo terminal;
II. La preservación de la intimidad y confidencialidad de la persona;
III. El derecho del enfermo terminal a recibir un manejo a través de los cuidados paliativos y un adecuado tratamiento del dolor, y
IV. La no discriminación y el acceso pleno a los servicios de salud.
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