ARTÍCULO 2

Las disposiciones que integran esta Ley regulan el derecho de voluntad anticipada de las personas en materia de ortotanasia, las cuales no permiten ni facultan, bajo ninguna circunstancia, la realización de prácticas eutanásicas, quedando prohibido suministrar fármacos, medicamentos o sustancias y la ejecución de conductas y prácticas que tengan como consecuencia acortar la vida del paciente, así como la aplicación de tratamientos que provoquen, de manera intencional, la muerte.



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