T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
SEGUNDO.- Todos los apicultores que ya estén instalados y que no se encuentren registrados, tendrán un plazo de ciento ochenta días para obtener su registro ante la Secretaría.
 
TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley, deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.
 
CUARTO.- El Programa Estatal de Fomento Apícola deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil cinco.- Diputada Presidenta.- RAQUEL ZAPATA FRAIRE, Diputados Secretarios.- LIDIA VÁZQUEZ LUJÁN Y RUTH ARACELI RÍOS MONCADA.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil cinco.
 
A t e n t a m e n t e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS

AMALIA D. GARCÍA MEDINA.


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
 
LIC. TOMÁS TORRES MERCADO.
 


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