Artículo 76
Las infracciones previstas en el artículo anterior se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:
I. Con multa de 30 a 70 cuotas, en los casos previstos en las fracciones I, II y III;
II. Con multa de 50 a 150 cuotas, en los casos previstos en las fracciones IV y V; y
III. Con multa de 150 a 400 cuotas, en los casos previstos en las fracciones VI, VII, VIII y IX.
Regresar a Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas