Artículo 58

Los servicios de polinización en la Entidad, se realizarán a través de un contrato de servicios profesionales, el cual deberá contener el costo, las fechas de inicio y terminación en que se dará el servicio y el número de colmenas que participarán, así como los demás requisitos establecidos en el Código Civil del Estado para dichos contratos.



Regresar a Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.