Artículo 54
Son facultades de los inspectores apícolas:
I. Revisar las colmenas en tránsito para verificar la propiedad;
II. Exigir el certificado zoosanitario, en los términos de la ley federal en la materia;
III. Verificar que la movilización se realice conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
IV. Verificar que las plantas de extracción, de beneficio, de envasado y otras instalaciones apícolas cumplan con lo establecido en esta Ley y en las normas emitidas por la Secretaría; y
V. En general, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
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