Artículo 53

El Director solicitará al Secretario del Campo, el nombramiento o remoción de los inspectores apícolas. La relación de trabajo se regirá por lo previsto en la Ley del Servicio Civil de la Entidad.

Párrafo Reformado POG 23-03-2013.

Los inspectores apícolas deberán acreditar su personalidad con la credencial correspondiente y con la orden en que se funde y motive la inspección.


Regresar a Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.