Artículo 52
Las inspecciones tendrán por objeto:
I. Verificar que la marca del apicultor se encuentre debidamente registrada y colocada conforme a lo dispuesto en esta Ley;
II. Confirmar que la ubicación de los apiarios, así como la movilización de los mismos, se apegue a lo dispuesto en la presente Ley y otras disposiciones emitidas por la Secretaría; y
III. Los demás que se establezcan en esta Ley y su Reglamento.
Regresar a Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas