Artículo 49

Los agricultores, ganaderos o forestales deberán informar a la organización u organizaciones de apicultores de la comunidad o municipio, y a los dueños de apiarios instalados en un radio de 2 kilómetros, sobre la aplicación de productos agroquímicos o de cualquier otra sustancia que pudiera ser tóxica para las abejas, con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que los vayan a aplicar. La Dirección dictará las medidas necesarias en las zonas apícolas sujetas al uso de esas substancias, para que su aplicación no dañe a los apiarios instalados.

Cuando se pretenda aplicar algún plaguicida, deberá preferirse el uso de aspersiones líquidas.


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