Artículo 36

Los apicultores deberán revalidar la marca ante la Dirección, cada 5 años, contados a partir de la autorización de la misma.



Regresar a Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.