Los apicultores marcarán sus cámaras de cría y demás partes de la colmena, con una figura por medio de fierro caliente con medidas similares a las reglamentarias de los ganaderos para herrar sus animales, la cual deberá ser visible cuando menos a una distancia de 2 metros. La marca del apicultor indicará la propiedad de la colmena y deberá registrarla el apicultor por sí o través de la Unión, ante la Dirección.