Artículo 20

Cuando una persona no respete lo señalado en el Artículo 17, la Dirección en coordinación con la Unión realizará la investigación correspondiente y en caso de resultar ciertos los hechos, se procederá a la conciliación entre los apicultores y de no resultar acuerdo alguno, la Dirección, escuchando la opinión de la Unión resolverá lo conducente.



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