Artículo 17
Para la instalación de apiarios en el Estado, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. De 1 a 2 kilómetros dependiendo de la densidad de flora apícola, entre apiarios, y
II. A 300 metros de zonas habitadas, escuelas, lugares de reunión pública o caminos vecinales, así como de sitios de animales en confinamiento.
Regresar a Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas