Artículo 15

La Dirección, previa opinión de la Autoridad Federal, la Unión, y demás dependencias del sector, así como de los sectores social, académico y privado, formulará con apego al Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal de Fomento Apícola y lo someterá a la consideración del Ejecutivo para su aprobación.
 
La evaluación del Programa deberá realizarse cuando menos una vez al año.


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