Artículo 13

En coordinación con las autoridades competentes las organizaciones apícolas y la Unión podrán realizar las siguientes actividades:

I. Elaborar y proponer políticas y programas destinados a la protección y fomento de las actividades apícolas en la Entidad;
 
II. Promover campañas en los medios de comunicación sobre el incremento en el consumo de los productos derivados de la colmena, el combate a las plagas o enfermedades de las abejas y el mejoramiento técnico de la actividad;
 
III. Colaborar con la Unión, en el levantamiento y actualización del inventario de la flora melífera en el Estado;
 
IV. Promover el empleo de abejas reina mejoradas genéticamente;
 
V. Organizar empresas de producción apícola;
 
VI. Proponer sistemas de distribución y abastecimiento de los productos de las abejas, a efecto de eliminar intermediarios;
 
VII. Organizar y asesorar a los asociados en la industrialización de los productos apícolas;
 
VIII. Gestionar ante Instituciones Estatales y Federales del sector, apoyos y créditos destinados al fomento de la apicultura;
 
IX. Colaborar en las campañas que lleven a cabo las autoridades contra las epizootias apícolas; y
 
X. Las demás que se establezcan en sus estatutos.


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