Artículo 9

Son derechos de los Apicultores:

I. Tener acceso a los apoyos que para el desarrollo y consolidación de la actividad se destine por las Instituciones del Sector, Estatal y Federal o iniciativa privada;
 
II. Formar parte de las organizaciones municipales, que involucran a la cadena sistema - producto - miel;
 
III. Recibir por conducto de su figura asociativa la credencial que lo acredite como apicultor, la cual será expedida por la Unión, una vez registradas ante la autoridad competente;
 
IV. Registrar sus apiarios y rutas de explotación ante la Secretaría, dando aviso a la Unión;
 
V. Obtener el uso exclusivo de las marcas de las colmenas;
 
VI. Solicitar ante la Dirección el registro de su marca de fuego; y
 
VII. Los demás que la presente Ley y otras disposiciones establezcan.


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