Artículo 8
Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
I. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría del Campo;
Fracción Reformada POG 23-03-2013.
II. La Delegación Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y
III. Los Ayuntamientos Municipales, los cuales tendrán las facultades que la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio, la presente Ley y demás ordenamientos le confieran.
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