En contra de los actos y resoluciones administrativas dictadas u ordenadas por las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, los interesados podrán interponer el recurso de reconsideración, mismo que deberá presentarse por escrito señalando nombre del recurrente y domicilio para oír y recibir notificaciones, el acto que se recurre y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo, expresar los agravios que el (sic) cause la resolución, en su caso, adjuntar copia de la resolución o acto que se impugna y ofrecer las pruebas de que se disponga y tengan relación directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales que acrediten la personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.