Artículo 179
Para la determinación en la imposición de sanciones que contempla esta Ley, se atenderá lo siguiente:
I. Los daños que se hayan producido;
II. La gravedad de la infracción;
III. El menor o mayor grado de responsabilidad del infractor;
IV. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y
V. La calidad de reincidente del infractor.
Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas