Aquellos sujetos que resulten condenados por el delito de abigeato como autores, cómplices o encubridores, serán excluidos de las asociaciones ganaderas locales generales y/o especializadas y uniones ganaderas regionales. De igual forma lo serán quienes reincidan en el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.