Solamente podrán ejercer profesionalmente dentro del Estado, en materia de especies animales explotadas económicamente, los profesionistas y técnicos del ramo que comprueben haber cumplido con los requisitos establecidos por la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Zacatecas.
En caso de fenómenos naturales o epizootias que pongan en peligro a las especies animales, todos los profesionistas y técnicos del ramo, estén o no en ejercicio de su profesión, estarán obligados a prestar sus servicios, cuando sean requeridos por el Ejecutivo del Estado.