Artículo 166
Cuando se determine mediante estudio y dictamen de un determinado predio que existe una sobreexplotación de los recursos naturales relacionados con la ganadería, la Secretaría hará del conocimiento del propietario o poseedor, las condiciones en que dicho predio se encuentra y recomendará la aplicación de las siguientes medidas:
I. El manejo de pastizal bajo coeficientes adecuados, la construcción de obras de conservación y mejora, tales como cercos, represas, abrevaderos, praderas y otros; y
II. El desalojo del ganado improductivo.
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