Artículo 165

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, se coordinará con la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, para participar en la elaboración, revisión y aplicación de los reglamentos interiores de los ejidos y comunidades ganaderas, en relación al aprovechamiento de los recursos naturales de los pastizales.



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