Artículo 159

En el caso de especies menores y aves de corral, por el riesgo de contagio que implica el hábito característico en la búsqueda de alimento, por los daños y perjuicios que provocan en parcelas y jardines, bajo ninguna circunstancia los dueños permitirán su libre circulación, debiendo permanecer confinados en instalaciones adecuadas.



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