La Secretaría implementará las medidas necesarias para el control de la producción de leche.
Las medidas para el control de la producción de leche comprenderán:
La Secretaría fomentará el establecimiento de establos productores de leche, granjas agropecuarias, plantas pasteurizadoras y la realización de cuencas lecheras; asimismo, organizará e integrará a los productores de leche a las necesidades de la planificación agropecuaria.
Los establecimientos o empresas destinados a la producción de leche deberán registrarse en la Secretaría, previa autorización de la SAGARPA. El registro será gratuito y los requisitos a que deberán sujetarse los fijará la propia Secretaría.
Las explotaciones lecheras y las plantas pasteurizadoras, deberán contar con instalaciones y equipos higiénicos, de acuerdo con las normas técnicas aplicables.
Queda prohibida la instalación de todo tipo de explotaciones lecheras en los centros de población. Las que estén actualmente establecidas deberán desocuparse y establecerse fuera de los límites de los centros de población, previa autorización de la Secretaría y de las autoridades sanitarias.
Con el objeto de preservar la salud pública, toda explotación lechera deberá someterse a las pruebas que realicen las autoridades sanitarias, con la finalidad de prevenir enfermedades de tuberculosis, rinotraqueitis infecciosa bovina, brucelosis, mastitis y las demás que pudiesen presentarse.