Artículo 137

Los administradores a cuyo cargo se encuentren los rastros o áreas del sacrificio rural, tendrán la obligación de reportar mensualmente a la Secretaría, al Ayuntamiento, a la asociación ganadera local, a la SAGARPA y a la jurisdicción sanitaria correspondiente un informe de las actividades que realicen.

Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.


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