Artículo 129

El funcionamiento de los rastros, frigoríficos, mataderos, saladeros y curtidurías, será autorizado por la Secretaría y autoridades en el ramo, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios que señalen las leyes respectivas.

Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.


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