Artículo 119

La persona que transportando ganado quiera efectuar alguna transacción comercial durante el trayecto, tendrá que canjear su guía de tránsito a través de la intervención de la asociación ganadera local correspondiente; la nueva guía deberá especificar las reducciones de la partida original facturada.

Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.


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