Artículo 116

Queda prohibida la movilización e introducción a la entidad de ganado, productos cárnicos y biológicos que perjudiquen a la ganadería del Estado con base a las disposiciones que sobre el particular decrete el Ejecutivo Estatal.



Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.