Artículo 111
Para la expedición de las guías de tránsito, los interesados deberán observar los siguientes requisitos:
I. Solicitar con la debida anticipación el servicio de inspección que corresponda;
II. Acatar las órdenes e instrucciones que sean dictadas por la asociación ganadera y en especial acreditar haber aplicado baño parasiticida, conforme esta Ley;
III. Presentar los animales en lugares adecuados para su inspección;
IV. Proporcionar al supervisor el auxilio que requiera para el desahogo efectivo de la inspección;
V. Comprobar la legal tenencia del ganado en la forma prevista en esta Ley; y
VI. Cubrir las contribuciones respectivas.
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