Artículo 102

Es obligación del Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades, así como de los Ayuntamientos y de las organizaciones ganaderas, coordinarse adecuadamente a fin de que existan en el Estado suficientes puntos de verificación fijos o móviles, los que deberán contar con el personal acreditado y equipo necesario para realizar sus funciones.



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