Artículo 90
Los ganaderos, propietarios o poseedores del predio donde se celebre una corrida o recuento, tienen las siguientes obligaciones:
I. Estar presentes o tener representantes en la fecha y el lugar que corresponda;
II. Tener en buen estado sus corrales para el encierro y separación que, en su caso, deban hacerse; y
III. Facilitar al personal de la Secretaría los elementos necesarios para cumplir con el objeto de la corrida o recuento y acatar las disposiciones que al efecto dicte.
Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas