Las corridas y recuentos de ganado, se llevarán a cabo a solicitud expresa de los interesados o de la autoridad local; en ambos casos, el dueño o representante del predio ganadero, pagará a la Secretaría el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Estado, por día, durante el tiempo que dure la corrida o recuento dentro de su propiedad, por cuyo pago se otorgará el recibo correspondiente.