Artículo 88
Son corridas o recuentos generales, las reuniones de ganado que se verifiquen dentro de la totalidad de los predios comprendidos en una o más zonas de inspección ganadera; son parciales, las que se realicen en uno o más predios ganaderos sin comprender toda una zona. Ambas tendrán por objeto todas aquellas finalidades propias de la ganadería, además de:
I. Mantener dentro de los predios ganaderos, únicamente la cantidad de ganado correspondiente al índice de agostadero que a dicho predio se le haya asignado;
II. Recoger o desalojar de los predios el ganado ajeno, con el fin de entregarlo a sus propietarios;
III. Cumplir disposiciones de sanidad animal dictadas por las autoridades competentes;
IV. Localizar ganado mostrenco, extraviado o que se presuma robado;
V. Levantar el censo ganadero; y
VI. Cumplir con las disposiciones legalmente dictadas por autoridades judiciales o administrativas.
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