Artículo 83

Quienes haciendo uso de una servidumbre de paso o vía pecuaria arreen ganado a través de predios ajenos, deberán abstenerse de pastorearlos, salvo que cuenten con la autorización correspondiente; en todo caso, evitarán que los animales causen daños y que se apareen con aquellos que no les pertenezcan.

Cuando haya necesidad de arrear por donde no exista servidumbre de paso, previamente a la introducción del ganado al predio, deberá contarse con el permiso del propietario o poseedor de este.


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