Artículo 70

Los daños que se causen en propiedad o posesión ajena por introducción de ganado hecha intencionalmente, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Penal y Civil del Estado, y en esta Ley.



Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.