Artículo 64

Todo propietario o poseedor de terreno colindante con carreteras federales, estatales, caminos vecinales, brechas y vías pecuarias en general, tendrá la obligación de cercar por su cuenta la colindancia que le corresponda, dejando libre la superficie que las autoridades de la materia señalen, estableciendo los guardaganados y puertas necesarias.



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