Artículo 60

Los cercos de alambre de púas deberán tener como mínimo cuatro hilos y su altura mínima será de 1.50 metros con un intervalo máximo de 3.00 metros entre cada poste.

Párrafo Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.

Todo predio donde se encuentre ganado, deberá estar cercado en sus linderos, con cercos construidos con material resistente y adecuado, a juicio de la Secretaría, la que proporcionará la asesoría necesaria.
 


Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.