Artículo 50

Si los animales no son reclamados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley, la Secretaría ordenará la publicación, por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, del pregón con la reseña de los mismos. El aviso se publicará, de igual manera, en los tableros respectivos por un lapso de seis días hábiles consecutivos.



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