Artículo 45

Tan pronto como reciba aviso, la autoridad municipal dispondrá, bajo su más estricta responsabilidad, que dicho animal pase al corral de mostrencos, o bien, que permanezca en los terrenos que agosta cuando el traslado implique el peligro de que el animal sufra un demérito considerable. Comunicará por escrito el hecho a la asociación ganadera local y a la Secretaría.



Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.