Artículo 27

Todos los animales que se presenten en ferias y exposiciones autorizadas por el Gobierno del Estado, deberán cumplir estrictamente con lo establecido en las NOM´s y en las normas que determine la Secretaría, para la erradicación de plagas y enfermedades de acuerdo a cada especie, de no cumplirse con estos requisitos, se negará el ingreso a dichas ferias y exposiciones.



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