Artículo 25

Los jurados que califiquen los concursos de ganado en exposiciones interestatales y estatales, serán designados por la Secretaría y en las exposiciones regionales serán designados por el Ejecutivo del Estado con intervención de las uniones regionales y/o asociaciones ganaderas locales.

Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.

 


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