El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, en coordinación con la SAGARPA, las autoridades municipales y las organizaciones ganaderas regionales, fomentará la realización de exposiciones ganaderas regionales y estatales en el lugar y época que juzgue pertinente, concediendo las franquicias y premios que estimulen a los expositores.
Los jurados que califiquen los concursos de ganado en exposiciones interestatales y estatales, serán designados por la Secretaría y en las exposiciones regionales serán designados por el Ejecutivo del Estado con intervención de las uniones regionales y/o asociaciones ganaderas locales.
Las bases a que se sujetarán los concursantes y los jurados calificadores en las exposiciones estatales y regionales, se sujetarán a los reglamentos de las exposiciones nacionales, estatales y regionales, dándose a conocer en cada caso a los concursantes.
Todos los animales que se presenten en ferias y exposiciones autorizadas por el Gobierno del Estado, deberán cumplir estrictamente con lo establecido en las NOM´s y en las normas que determine la Secretaría, para la erradicación de plagas y enfermedades de acuerdo a cada especie, de no cumplirse con estos requisitos, se negará el ingreso a dichas ferias y exposiciones.
Al término de la exposición donde concurran animales originarios del Estado, se deberá cumplir con los requisitos de sanidad para su retorno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.