Artículo 20
Las asociaciones generales y/o especializadas y uniones ganaderas tendrán las siguientes funciones:
Párrafo Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.
I. Procurar que sus miembros adopten las medidas científicas, prácticas y económicas, tendientes a incrementar y mejorar la industria ganadera;
II. Organizar y orientar la industria ganadera para aumentar la producción, mejorar la eficiencia y lograr la óptima calidad;
III. Satisfacer el consumo interno y procurar el aumento del consumo de productos pecuarios;
IV. Fomentar el comercio exterior del ganado, aves, productos y subproductos;
V. Organizarse económicamente para establecer agroindustrias y expendios de productos de origen animal, eliminando intermediarios entre el productor y el consumidor;
VI. Pugnar por la estabilización de la producción pecuaria, por lo que se refiere a la cantidad y calidad del ganado, productos y subproductos del mismo así como de los precios de venta;
VII. Establecer contactos con ganaderos de otros Estados y países para fomentar la calidad del hato estatal;
VIII. Colaborar con el combate de plagas y enfermedades del ganado y de las aves, cumpliendo con todas las normas sanitarias establecidas y las sugerencias del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria;
IX. Facilitar a sus asociados la obtención de créditos para el fomento de las actividades ganaderas;
X. Representar ante las autoridades administrativas y judiciales, los intereses de sus asociadas;
XI. Proporcionar a las dependencias y entidades oficiales que lo requieran, todos los datos que les sean solicitados, para cuyo efecto, cada agrupación establecerá un servicio estadístico permanente;
XII. Servir de árbitros, cuando les sea solicitado por las autoridades competentes, en los conflictos que se susciten entre sus miembros y promover medidas adecuadas para la protección y defensa de sus intereses;
XIII. Establecer almacenes para satisfacer las necesidades de insumo básico de los ganaderos;
XIV. Procurar la transformación e industrialización de los productos pecuarios, así como fomentar empacadoras, pasteurizadoras, frigoríficos, peleterías y demás que sean necesarios para el fomento a la ganadería;
XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de sanidad animal e intervenir en los casos que las autoridades competentes le requieran;
XVI. Participar en cualquier actividad que contemple el mejoramiento de las condiciones de la producción pecuaria del Estado; y
XVII. Colaborar con las autoridades en la medida que éstas lo soliciten.
Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas