Artículo 2
La presente Ley tiene por objeto:
I. La planeación, fomento y defensa de la ganadería;
II. El impulso, la organización y orientación de la explotación ganadera, a fin de aumentar su rendimiento, así como el fomento del aprovechamiento racional de las especies;
III. El establecimiento de medidas de sanidad;
IV. La regulación de la propiedad del ganado, sus productos y subproductos, su sacrificio y movilización;
V. El fomento de la investigación pecuaria y la divulgación de los resultados que se obtengan;
VI. La conservación, mejoramiento, recuperación y explotación racional de los recursos naturales relacionados con la ganadería;
Fracción Reformada POG núm. 3 de fecha 10-01-2018, Decreto 271.
VII. El fomento del mejoramiento genético de los hatos, criaderos, parvadas, piaras y rebaños, de las diferentes especies zootécnicas que se exploten con fines comerciales, industriales, tras patio, investigación u otros;
VIII. El fortalecimiento de las organizaciones de ganaderos en el Estado;
IX. El establecimiento de los mecanismos y la búsqueda de los canales de comercialización más adecuados para los ganaderos; y
X. La sanción de las conductas que sean contrarias a esta Ley.
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