Los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Instituto, son imprescriptibles, inembargables e inalienables, no generarán derechos reales al ser concesionados; sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno, ni se podrá deducir acción reivindicatoria o posesoria alguna; no podrá imponérsele ningún tipo de servidumbre; emplearse ninguna vía de apremio, dictarse mandamiento de ejecución ni hacerse efectivas por ejecución forzosa las sentencias dictadas en contra de los bienes que lo constituyen.